domingo, 30 de noviembre de 2014

USUFRUCTO


      Dentro del derecho romano, Paulo definió el usufructo cual: "Jus alienis rebus utendi, fruendi; salva rerum substancia"  (Derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas, dejando a salvo su substancia). Se está ante el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos, sin contraprestación en muchos casos y por una utilización temporal, y a lo sumo vitalicia. En general, utilidades, beneficios, provechos, ventajas que se obtienen de una cosa, persona o cargo. (Guillermo Cabanellas. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual).

     La Ley venezolana define al Usufructo como "el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario". Disfrutará temporalmente de la propiedad de otro y debe hacerse cargo y cuidarlo como si le perteneciera. Puede constituirse sobre bienes muebles o inmuebles, por tiempo fijo pero no a perpetuidad, puramente o bajo condición. Puede constituirse a favor de una o de varias personas simultánea o sucesivamente.
   
      El Código Civil establece los modos como se termina el usufructo y son los siguientes:
     *Por  la muerte del usufructuario, cuando no ha sido establecido por tiempo determinado.
     *Por el vencimiento del tiempo fijado para su duración, el cual no podrá exceder, en ningún caso, de treinta años.
     *Por la consolidación, o sea la reunión en la misma persona de las cualidades de usufructuario y propietario.
     *Por el no uso durante quince años.
     *Por el perecimiento total de la cosa sobre la cual fue establecido.

       Feliz Día.
      @Abogados051



jueves, 27 de noviembre de 2014

DERECHO DE LA PROPIEDAD.

DERECHO DE LA PROPIEDAD. (Código Civil Venezolano)

   La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. El Producto o valor del Trabajo o Industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquier persona, son propiedad suya y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y las especiales sobre estas materias. 
   El Producto o valor del Trabajo o Industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquier persona, son propiedad suya y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y las especiales sobre estas materias. Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, ni a permitir que otros hagan uso de ella, sino por causa de utilidad pública o social, mediante juicio contradictorio e indemnización previa.
   La propiedad del suelo lleva consigo lo de la superficie y de todo cuanto se encuentr encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales.


lunes, 24 de noviembre de 2014

Del orden de Suceder en Venezuela.


 DEL ORDEN DE SUCEDER O 

HEREDAR. Sucesiones.


 El orden de suceder o heredar en Venezuela, según lo establecido en el  Código Civil Venezolano. Lee nuestro artículo en Facebook. 




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martes, 18 de noviembre de 2014

Redacciones Jurídicas. Documentos Legales.



      Redactamos todo tipo de Documentos Legales en Notarías y Registros.
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Gestoría en Barquisimeto.



     Contamos con una amplia gama de Gestores, dispuestos a actuar ante cualquier organismo administrativo en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Llame al 0251-4166424. Envíe un mensaje a abogados051@gmail.com

sábado, 15 de noviembre de 2014

Registro Público Barquisimeto, Estado Lara.


REGISTRO PRINCIPAL ESTADO LARA.
Barquisimeto, Cr. 17, entre Cl. 25 Y 26, Edificio Palacio Municipal, Piso 1, Sector Centro.
0251-2325984.
REGISTRO PÚBLICO PRIMER CIRCUITO MUNICIPIO IRIBARREN
Barquisimeto, Cl. 26, cruce con Cr. 15 Y 16, Edificio Torre David, Nivel Mezzanina.
0251-2321541.
REGISTRO PÚBLICO SEGUNDO CIRCUITO MUNICIPIO IRIBARREN
Barquisimeto, Cl. 26, cruce con Cr. 15 Y 16, Edificio Torre David, Nivel Mezzanina,
0251-2316102.

Registro Mercantil en el Estado Lara.


  REGISTRO MERCANTIL PRIMERO ESTADO LARA.
 Barquisimeto, calle 26 entre carreras 15 y 16, Torre David, Nivel Semi Sótano,
0251-2320494.
0251-2318891.
 REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO ESTADO LARA.
Barquisimeto, Esq. Calle 26, entre Cr. 15 Y 16, Edificio Torre David, Nivel S.S.
 0251-2321190.
 0251-2321190.

Notaría Pública de Cabudare, Estado Lara.




NOTARÍA PÚBLICA DE CABUDARE, ESTADO LARA.
Cabudare, Cl. Domingo Méndez, Centro Comercial San Antonio, Local 08, Urbanización Los Cedros. 
0251-2630732.

viernes, 14 de noviembre de 2014

#DosdeTrébol #CineVenezolano



   El miércoles  12 de Noviembre se expuso dentro del Festival de Cortos de Barquisimeto, la Película Dos de Trebol, dirigida y escrita por Orlando Rosales y Jessica Wenzelmann, la cual  será estrenada el 5 de Diciembre a nivel nacional. 

   Pudimos verla y disfrutar de la compañía de su Co-director Orlando Rosales, quien respondió preguntas del público y compartió un rato ameno con los presentes.
   Sus actores principales son: Rosmel Bustamante, Gavo Figueira, Daniela Bascopé y Elba Escobar. 


   Es una película sobre la Magia que siempre ha estado presente en nuestras vidas. Sobre la ilusión, los sueños. El cine es capaz de hacer realidad esos sueños y nos permite disfrutar de esa fantasía por un rato, por eso los invitamos a que no dejen de verla y se complazcan con una hermosa película, que narra una historia entre un Niño y un Mago.


  Feliz Día.
  Saludos.
  


jueves, 13 de noviembre de 2014

INTERDICCIÓN CIVIL.



                      ¿Cuándo se solicita la Interdicción Civil sobre una Persona? 

    Establece el Código Civil Venezolano, que el ciudadano que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual  o mental, que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, será sometido a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos. 
    Por supuesto que la interdicción sólo se declara luego de interrogar a la persona de quien se trate, a cuatro de sus familiares directos y en defecto de éstos, amigos de su familia. Se da en aquellas situaciones en que los adultos tienen un defecto intelectual grave que no les permite manejar sus asuntos personales, de índole laboral y/o administrativo o cuando se considere que la persona pueda causarle daño a terceros, es decir, ya en situaciones realmente extremas. Se solicita la Interdicción Civil  y se declara un Tutor que maneje sus asuntos. 
    Feliz Día.
    Saludos.