domingo, 30 de noviembre de 2014

USUFRUCTO


      Dentro del derecho romano, Paulo definió el usufructo cual: "Jus alienis rebus utendi, fruendi; salva rerum substancia"  (Derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas, dejando a salvo su substancia). Se está ante el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos, sin contraprestación en muchos casos y por una utilización temporal, y a lo sumo vitalicia. En general, utilidades, beneficios, provechos, ventajas que se obtienen de una cosa, persona o cargo. (Guillermo Cabanellas. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual).

     La Ley venezolana define al Usufructo como "el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario". Disfrutará temporalmente de la propiedad de otro y debe hacerse cargo y cuidarlo como si le perteneciera. Puede constituirse sobre bienes muebles o inmuebles, por tiempo fijo pero no a perpetuidad, puramente o bajo condición. Puede constituirse a favor de una o de varias personas simultánea o sucesivamente.
   
      El Código Civil establece los modos como se termina el usufructo y son los siguientes:
     *Por  la muerte del usufructuario, cuando no ha sido establecido por tiempo determinado.
     *Por el vencimiento del tiempo fijado para su duración, el cual no podrá exceder, en ningún caso, de treinta años.
     *Por la consolidación, o sea la reunión en la misma persona de las cualidades de usufructuario y propietario.
     *Por el no uso durante quince años.
     *Por el perecimiento total de la cosa sobre la cual fue establecido.

       Feliz Día.
      @Abogados051



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