lunes, 10 de noviembre de 2014

Matrimonio.



  ¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA CONTRAER MATRIMONIO?
  • Original y copia fotostática del documento de identidad de los contrayentes.
  • Acta de nacimiento de los contrayentes.
  • Original y copia fotostática del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
  • Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
  • Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes.
  • Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias.
  • Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán reconocidos en el acto.
  • Original y copia del nombramiento del Curador Ad- hoc efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes tenga hijos o hijas menores de edad.
  • Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada.
  • Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio.
  • Acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes. 

       Saludos.
       Feliz Día.
       

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